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prensa uniminuto
jueves, 06 de agosto de 2009
Las instituciones públicas de educación superior podrán ofrecer programas académicos en la jornada nocturna con los mismos esquemas de la calidad que mantienen los programas académicos de la jornada diurna, según la Ley No 1313, sancionada por el Congreso de la República el 13 de julio de 2009.
Esta Ley excluye a los programas académicos relacionados con las Ciencias de la Salud y establece que el Gobierno Nacional debe solventar, en aspectos presupuestales, lo que requieran las instituciones para el cumplimiento de ésta Ley. Entre tanto, los centros académicos serán autónomos en la generación y organización de sus programas académicos tal como lo establece la Ley 30 de 1992.
Los grandes beneficiados con ésta iniciativa serán las personas de estratos 1, 2 y 3, que han culminado sus estudios en la educación media, pero que no han podido acceder a la educación superior por sus altos costos y la necesidad de trabajar en el día para solventar sus gastos.
Fuentes consultadas: Documento original Ley 1313 del 13 de julio del presente año.
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Giovanni Ramírez Roa
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